El proyecto de Ley sobre Etiquetado Frontal de Alimentos, busca «prevenir la malnutrición de la población«:de acuerdo con la última Encuesta de Factores de Riesgo del Indec (2018), en la Argentina el 61,6% de las personas tienen exceso de peso (36,2% tienen sobrepeso y 25,4%, obesidad).
El principal objetivo del proyecto es dejar a la vista de todas y todos los consumidores la presencia en alimentos y bebidas de altos niveles de los denominados «nutrientes críticos» (grasas totales, grasas saturadas, sodio, azúcares y/o calorías), según criterios basados en el «Perfil de Nutrientes de la OPS».
Segun la Ley, los productos que sobrepasen los límites fijados por el organismo deberán tener en el frente de sus envases una etiqueta octogonal negra, con borde y letras de color blanco, que advierta sobre el exceso del nutriente crítico que corresponda en cada caso.
Las principales propuestas del proyecto
- Advierte a consumidores sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías, a partir de información clara, oportuna y veraz.
- Promueve la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles.
- Está dirigido a fabricantes, fraccionadores y envasadores que distribuyan, comercialicen o importen, que hayan puesto su marca o integren la cadena de comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano, en todo el territorio de la República Argentina.
- Los alimentos y bebidas analcohólicas envasados y comercializados en la Argentina deben colocar leyendas como «Exceso en azúcares», «Exceso en sodio», «Exceso en grasas saturadas», «Exceso en grasas totales», y/o «Exceso en calorías».
- En caso de contener edulcorantes, el envase debe contener una leyenda precautoria inmediatamente por debajo de los sellos de advertencia con la leyenda: «Contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as».
- En caso de contener cafeína, el envase debe contener una leyenda precautoria inmediatamente por debajo de los sellos de advertencia con la leyenda: «Contiene cafeína. Evitar en niños/as».
- El sello adoptará la forma de octógonos de color negro con borde y letras de color blanco en mayúsculas.
- El tamaño de cada sello no será nunca inferior al 5% de la superficie de la cara principal del envase.
- No podrá estar cubierto de forma parcial o total por ningún otro elemento. En caso de que el área de la cara principal del envase sea igual o menor a 10 centímetros cuadrados y contenga más de un sello, la autoridad de aplicación determinará la forma adecuada de colocación de los sellos.
- Los valores máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio establecidos deben cumplir los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud.
- Se exceptúa de la colocación de sello en la cara principal al azúcar común, aceites vegetales y frutos secos.
¿Qué prohíbe?
El texto del proyecto establece una serie de prohibiciones. En primer lugar, prohíbe que los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan algún sello de advertencia incorporen en sus envases información nutricional complementaria, logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles.
Además, prohíbe toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas analcohólicas envasados con al menos un sello de advertencia que esté dirigida especialmente a niños, niñas y adolescentes, ya que según la Encuesta Nacional de Nutrición y Salud, realizada en 2018, en Argentina el porcentaje de niñes de 0 a 5 años con exceso de peso es del 13,6%.
También se prohíbe resaltar declaraciones nutricionales complementarias que destaquen cualidades positivas y/o nutritivas de los productos.
Por otro lado, se prohíbe incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales, o cualquier otro elemento, como así también la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales.
Finalmente, se prohíbe la promoción o entrega a título gratuito para este tipo de alimentos.
Otras propuestas
En el proyecto de ley también se estipula que el Consejo Federal de Educación deberá promover la inclusión de actividades didácticas y de políticas que establezcan los contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional en los establecimientos educativos de nivel inicial, primario y secundario del país.
La iniciativa, además, determina que los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan al menos un sello de advertencia no pueden ser ofrecidos, comercializados, publicitados, promocionados o patrocinados en los establecimientos educativos del Sistema Educativo Nacional.
A su vez, la norma dice que el Estado nacional deberá priorizar las contrataciones de los alimentos y bebidas analcohólicas que no cuenten con sellos de advertencia.
Asimismo, se encomienda al Poder Ejecutivo la reformulación del texto del Código Alimentario Argentino a efectos de adecuar sus disposiciones a la presente ley.
Los que están a favor y en contra
La iniciativa es apoyada tanto por actores locales que militan la alimentación saludable como por organismos internacionales, entre ellos la Organización Panamericana de la Salud (OPS), UNICEF y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).
Antes del plenario de este martes, estos 3 organismos publicaron un documento en conjunto para pedir la sanción de la norma «sin cambios y sin más dilaciones». «Es un paso sustantivo y ejemplar en la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, en la mejora de la alimentación y en la salud pública», señalaron.
“Para mejorar la alimentación y detener el aumento de la obesidad infantil es necesario que las familias puedan contar con información clara que permita entender el contenido de los productos comestibles e identificar los que no son saludables. Hoy, esto no es posible debido a que los productos no cuentan con un sistema claro de advertencias en el frente de los empaques que indiquen si tienen exceso de sodio, azúcares o grasas, lo cual implica una vulneración de los derechos de los consumidores”, opinó Olga Isaza, representante adjunta de UNICEF.
Los principales actores en contra del proyecto de ley provienen de la industria alimenticia, quienes hacen lobby para evitar que la iniciativa prospere por temor a ver afectado su millonario negocio. Entre ellos se destaca la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (Copal), quien aseguró en un comunicado reciente que «los modelos aislados que preconizan la demonización de los alimentos, lejos de cumplir sus objetivos constituirán un daño en los consumidores al proporcionar información incorrecta».
En una línea similar, el Centro de la Industria Lechera (CIL), advirtió en un comunicado que la norma «hará que en el Mercosur los productos lácteos argentinos estén en inferioridad de condiciones respecto de los de otros países y que un mismo producto lácteo en Argentina lleve dos sellos y en Brasil ninguno”.
Entre quienes intentan dilatar la sanción de la ley también se encuentra la Cámara Azucarera Argentina, que agrupa a empresas que se verían perjudicadas por la mayor información nutricional en manos de consumidores. «El etiquetado frontal tiene que ser de carácter informativo y no restrictivo», planteó sobre la iniciativa.
Un argumento parecido esgrimió recientemente la Amcham, la cámara de empresas estadounidenses en la Argentina, en un comunicado crítico contra la ley. “Demoniza una serie de alimentos, que contienen nutrientes críticos, como el azúcar, y que forman parte del tejido productivo de numerosas provincias”, indicó la entidad, que tiene entre sus afiliados a firmas como Coca-Cola, Pepsi o Mondelez.
Aprobación y sanción en el Senado
La Cámara de Diputados de la Nación sancionó el proyecto de ley de «Promoción de la Alimentación Saludable» que apunta a marcar con un sello de advertencia los productos que contengan exceso en azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y/o calorías. El resultado de la votación fue de 200 votos afirmativos, 22 negativos y 16 abstenciones.
Según la norma, el sello informativo se ubicará en la parte delantera de los empaques de alimentos y bebidas. Deberá tener forma octogonal de color negro, con borde y letras de color blanco en mayúsculas y su tamaño no podrá ser inferior al 5% de la superficie de la cara principal del envase.
El radical mendocino Julio Cobos, otro de los autores del proyecto, mencionó que hay un “crecimiento del 75% de factores de riesgo, principalmente de obesidad y sobrepeso” y comentó que “más de 27 millones de argentinos tienen exceso de peso”.
“Debemos atacar este problema. Y eso se hace a través de la prevención que es, en definitiva, el objetivo de este proyecto”, consideró. “Este sistema es claro, advierte al consumidor y va en beneficio del consumidor”, subrayó Cobos, quien sostuvo en respuesta a los actores de la industria alimenticia que quieren frenar el proyecto que con este sistema “no se está demonizando ningún producto ni prohibiendo nada”.
Dictamen de mayoría en Diputados
«El objetivo fundamental de este proyecto es informar de manera clara, precisa y transparente sobre algo tan básico y elemental como la alimentación», señaló Florencia Lampreabe (FdT), una de las principales impulsoras de la ley. «Es una herramienta de salud pública. La presencia de nutrientes críticos en ultraprocesados está ligada directamente al aumento de la malnutrición y enfermedades crónicas no transmisibles, que en Argentina son el principal problema de salud pública y el principal factor de riesgo relacionado a la covid-19. Todas esas enfermedades son prevenibles mejorando los hábitos de alimentación», explicó.
Por su parte, la diputada de la UCR, Carla Carrizo, remarcó que el proyecto «garantiza tres derechos básicos: el acceso a la salud, a la alimentación y a la información, aumenta la autonomía frente a la góndola».
Otros modelos de etiquetado en el mundo
El proyecto de Ley sobre Etiquetado Frontal de Alimentos de Argentina replica esquemas similares que ya se aplican en otros países como Chile (2016), Uruguay (2018), Perú (2019) y México (2020). En Uruguay, un estudio de UNICEF encontró que, luego de su puesta en marcha, un 18% de los consumidores optó por no comprar un producto con octógonos y un 23% optó por opciones libres de advertencias.
En otros países como Estados Unidos, Costa Rica y Tailandia, se implementa otro esquema desarrollado por la propia industria alimentaria que se enfoca los nutrientes: el sistema de «Guías Diarias de Alimentación» considera la composición nutricional de los alimentos (grasas, sodio, azúcar, entre otros) e informa qué porcentaje recomendado de consumo diario se incluye en una porción o producto.
De este esquema se desprende el modelo de «semáforo»: además del porcentaje, se utiliza un sistema de colores que identifica las categorías baja (verde), medio (amarillo) y alta (rojo) en cada nutriente. El «semáforo simplificado», que se implementó en Ecuador (2014) y Bolivia (2017), incluye la señalización con colores, sin especificar valores diarios recomendados, valores absolutos o porcentajes.
También hay otros sistemas que incorporan el «etiquetado de resumen», un puntaje o evaluación global de los alimentos a partir de su composición, sin incluir detalles o valores absolutos. Entre ellos se encuentra el «Health Star Rating», que califica los productos según una escala de estrellas (Australia y Nueva Zelanda), el sistema de «Cerradura» (Suecia y Dinamarca) o el «Nutriscore», que califica a los alimentos con una escala de A a E, similar al que se implementa localmente con los electrodomésticos y la eficiencia energética.
Las principales críticas que recibieron estas alternativas, a diferencia de lo que proponen los proyectos de etiquetado frontal con octogonal negra (Argentina, Chile, Uruguay, Perú y México), es que diluyen la información al consumidor de un producto que tiene exceso de un determinado nutriente en el promedio general de su composición.
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