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La tensión por la ley de libertad sexual se recrudece en El Gobierno español incluso tras su aprobación

El Consejo de Ministros español ha dado este martes el primer paso para sacar adelante la ley contra las violencias sexuales, que impulsa el departamento que dirige Irene Montero, y ha provocado uno de los primeros choques en el Gobierno de coalición. El texto, por el que desaparece el abuso sexual, pone el consentimiento de la mujer en el centro. Lo define como una manifestación libre “por actos exteriores, concluyentes e inequívocos” de la voluntad de “participar en el acto”, según han explicado fuentes del Ministerio de Igualdad. El anteproyecto ampara a las mujeres a partir de los 16 años —cuando está fijado el consentimiento sexual— que hayan sufrido violencia sexual, mutilación genital femenina, matrimonio forzado o trata con fines de explotación sexual. La norma ha sufrido cambios hasta este mismo Lunes tras debatirla con otros ministerios, especialmente Justicia. Contempla modificaciones en el Código Penal, como la tipificación del acoso callejero como un delito leve, con pena de arresto domiciliario, trabajos comunitarios o multa, y prevé cambios en las penas de delitos sexuales.

La dura polémica entre Unidas Podemos y el PSOE por la primera gran ley dirigida por un ministerio del grupo de Pablo Iglesias no ha finalizado ni siquiera con la aprobación por el Consejo de Ministros, en primera lectura, del anteproyecto de la ley de libertad sexual. Incluso después de llegar a un acuerdo, que costó muchísimo y generó fuertes tensiones, seguían los coletazos que en el último momento fueron aún más virulentos que en las semanas anteriores.

El mismo día en que se iniciaba la tramitación de la norma e Irene Montero trataba de rebajar la polémica interna con la idea de que ella no comenta en público las batallas entre ministros, Iglesias no se ha contenido y ha lanzado en los pasillos del Senado una frase que deja ver toda la tensión acumulada hasta los momentos previos a la aprobación. “Las discrepancias se resuelven a puerta cerrada. A las mujeres en este país se les han puesto muchísimas excusas, históricamente han sido una manera de limitar y tratar de detener el avance del movimiento feminista. En las excusas técnicas creo que hay mucho machista frustrado”.

Iglesias no ha hecho mención expresa al ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, y en su entorno aseguran que era una reflexión general, pero la pregunta mencionaba al ministro. Además, la formación de Iglesias ha insistido varias veces en que Justicia estaba bloqueando la ley con “excusas técnicas”.

Pocas horas después del comentario de Iglesias se publicaban íntegras en la cadena SER las durísimas alegaciones de Justicia contra el texto, lo que ha rematado la sensación de batalla campal entre los dos partidos.

Algunas fuentes incluso señalan que la polémica ha sido tan fuerte que se pensó en retrasar la norma, lo que sería un incumplimiento grave del acuerdo PSOE-Unidas Podemos, que incluía que la ley pasaría a Consejo de Ministros antes del 8 de marzo. Fuentes de La Moncloa admiten que el debate fue muy intenso pero aseguran que nunca estuvo en riesgo retrasar la norma.

A pesar de todo, Montero ha reivindicado el anteproyecto como un hito que coloca a España en la vanguardia en este asunto. La ministra ha explicado que es una norma integral que supone un cambio de paradigma. Hasta ahora, para que haya agresión sexual debe haber violencia o intimidación. En caso contrario, hay abuso. Con la nueva ley, este último desaparece y el foco será el consentimiento, entendido como la manifestación libre “por actos exteriores, concluyentes e inequívocos” de la voluntad de participar en el acto, según el anteproyecto, al que tuvo acceso EL PAÍS.

La ministra de Igualdad ha asegurado este martes que lo sustancial de la base de la ley, que es el consentimiento, no ha cambiado. Sí se ha matizado que en el plazo de un año se deberá decidir si serán los juzgados de violencia sobre la mujer los competentes para decidir sobre los delitos contra la libertad sexual o si la competencia recaerá en otros órganos, en cualquier caso especializados, según insisten fuentes de Igualdad.

La ley, que es integral y hace hincapié especialmente en la prevención, instaurará contenidos sobre educación sexual en igualdad y diversidad afectivo-sexual en todos los niveles educativos. Montero ha insistido este martes en que la norma es pionera y pone el foco en la sensibilización y acompañamiento de la víctima en todas las fases del proceso y en la reparación, y ha asegurado que la normativa solo es comparable a la ley contra la violencia de género, aprobada en 2004 por el PSOE. Por primera vez se recogerá en una ley de ámbito estatal el derecho a la reparación integral, es decir, que se contemplará el derecho a una indemnización y medidas para la completa recuperación física —lo que incluye asistencia económica a las víctimas muy dañadas, según fuentes de Igualdad—, psíquica y social.

En el texto se protege a las mujeres a partir de 16 años. Los menores de 18 años también estarán protegidos por la ley de protección a la infancia que ultima el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. Fuentes de Igualdad aseguran que ambos textos serán compatibles.

En el anteproyecto también se contempla la formación continua en el ámbito educativo, en el sector sanitario y de servicios sociales, en las fuerzas y cuerpos de seguridad, en la carrera judicial y fiscal, en la abogacía, en el ámbito penitenciario y en el forense. Fuentes de Igualdad sostienen que existe una primera estimación del impacto económico que tendrá la ley, pero no especifican a cuánto asciende.

Entre las medidas penales, los cambios se producen en varias áreas. Hasta ahora, para que haya agresión sexual debe haber violencia e intimidación. En caso contrario, se considera que hay abuso. Con la nueva ley, el foco será el consentimiento. La ministra Montero ha precisado en la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros que debe quedar patente “una expresión explícita de la mujer, no necesariamente verbal”. Se considerará agresión sexual “cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento”, han manifestado fuentes de su departamento.

“Penas más proporcionales”

La agresión sexual será castigada con penas de uno a cuatro años (ahora el rango va de uno a cinco años o multa). En la reforma del Código Penal se recogerá que la violación (con penetración, aunque no haya violencia) conllevará penas de cuatro a 10 años (antes, de cuatro a 12). Fuentes de Igualdad insisten en que las penas serán más proporcionales y en que, pese a esta reducción, en los delitos más graves el castigo permanecerá igual que en la actualidad, dado que las circunstancias agravantes compensan la modificación de las penas. En caso de que concurra una, el castigo máximo para una violación podrá llegar a los 12 años. En caso de que concurran dos agravantes, podrá llegar a los 15. Además, se añade como agravante que la víctima sea pareja o expareja del agresor, o que este anule su voluntad mediante el suministro sustancias. También lo son que la agresión sea grupal, que exista un trato degradante o violencia extrema o que la víctima sea especialmente vulnerable.

La normativa eleva las penas del acoso sexual, de los tres a siete meses actuales o una multa, a seis o 12 meses, con un máximo de 24 en los casos más graves, o una multa superior, incluyendo una inhabilitación profesional para el cargo —en el ámbito docente o laboral—, según fuentes de Igualdad. Algo que ahora no está contemplado. En el delito de stalking, el acoso reiterado, se elimina que este tenga que alterar “gravemente” la vida cotidiana de la víctima. La pena de este delito no es grave (prisión de tres meses a dos años o multa), pero fuentes de Igualdad precisan que se imponía poco por el requisito de alterar gravemente la vida. Ahora bastará con que la altere.

Esta ley ampara, en tanto se apruebe una ley específica, a las víctimas de trata con fines de explotación sexual. También recoge el derecho a la asistencia integral especializada, es decir, información, atención médica y psicológica, asesoramiento en los procesos judiciales, necesidades económicas, laborales, de vivienda y sociales, medidas similares a las que ya existen en caso de violencia machista. Fuentes de Igualdad aclaran que estos recursos se asignarán en función de la gravedad del caso y las necesidades de las víctimas, que no tendrán que emprender acciones legales para acceder a estos servicios. Se crearán centros de crisis abiertos 24 horas y también estará habilitada una línea telefónica para atender a las víctimas de violencia sexual, como ocurre con el 016 contra la violencia machista. Además, se contemplarán derechos laborales como la reducción o reordenación del tiempo de trabajo, la movilidad geográfica o el acceso a programas específicos e empleo —para desempleadas—, según las mismas fuentes.

También se perfilan cambios para equiparar la protección frente a la violencia sexual a la de la violencia de género. Esto ocurrirá en el caso de la suspensión condicional de penas —es decir, cuando el agresor no entra en prisión por tratarse de su primer delito—, cuando para los agresores sexuales se añade al pago de la indemnización y la condición de que no vuelvan a delinquir las mismas condiciones que rigen en la violencia machista: «Prohibición de acercarse a la víctima, de comunicar con ella y obligación de participar en programas formativos de igualdad o educación sexual. No se impondrá el pago de una multa si el agresor tiene relación familiar con la víctima que la acabe perjudicando económicamente.

El anteproyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual ha pasado este martes en primera lectura por Consejo de Ministros. Posteriormente comenzará la fase de audiencia pública y deberán emitirse los informes preceptivos de órganos como el Consejo General del Poder Judicial o el Consejo de Estado antes de que vuelva a pasar por el Consejo de Ministros y, posteriormente, comience su tramitación en el Congreso de los Diputados. La normativa establece como objetivo la protección del derecho a la libertad sexual de todas las personas y la erradicación de las violencias sexuales. El texto tiene como fin adaptarse al Convenio de Estambul, pacto europeo sobre la violencia hacia las mujeres.

Las alegaciones de Justicia al borrador de la ley

Correcciones formales y del articulado. Sobre la norma, el articulado y la formales. El informe de Justicia sobre el borrador de Ley Orgánica de Garantía del Derecho a la Libertad Sexual tiene hasta 26 páginas de correcciones que van desde aspectos meramente formales hasta otros relacionados con el articulado.

Sobre la política legislativa. El texto del Ministerio de Justicia apunta que la técnica legislativa empleada “no resulta adecuada” y que es una norma que no tiene las proposiciones imperativas ni los mecanismos suficientes para “asegurar su aplicación”.

Choque con la ley contra la violencia de género. El documento alega que sigue la estructura y el sistema de esta ley y subraya de forma específica: “No queda clara la delimitación entre ambas”.

Ausencia de contenido. Dice Justicia que la “voluntad codificadora de tocar casi todos los temas relacionados con la materia ha inspirado numerosos artículos que carecen, en realidad, de contenido normativo alguno”.

Duplicidades normativas. Justicia explica cómo el Anteproyecto enumera una serie de medidas que los poderes públicos tendrán que adoptar y, después, en las disposiciones finales, se da cumplimiento a esas mismas medidas prometidas. Esto “puede plantear problemas interpretativos de difícil solución y soluciones contradictorias ante un mismo supuesto de hecho”.

Falta de uniformidad. “El Anteproyecto no sigue un criterio uniforme”, se redacta en el texto. Explica que tanto las disposiciones finales como el articulado incluyen modificaciones legislativas y, además, las mismas leyes se reforman unas veces en el articulado y otras en esas disposiciones.

Conflictos de competencias. Justicia habla de una “pléyade de artículos de alcance autonómico en materia de asistencia social, educación, derecho civil, vivienda, entre otros, que complicarían su tramitación por ser cuestionable la existencia de título estatal por más que se invoquen en la disposición”.

Duplicación de artículos de leyes vigentes. En la relación de los 25 artículos que “prácticamente reproducen” otros ya vigentes, Justicia “ruega encarecidamente su estudio de nuevo de manera sosegada, pues la extensión a violencia sexual no es tal, ya que dichos artículos recogen supuestos que van más allá de la violencia de género”.

Cambios en los artículos. El informe hace correcciones en 13 artículos, en un título y en seis de las disposiciones finales.

Confusión de derechos. En algunos de ellos, apunta Justicia, “el artículo confunde derechos recogidos en otras normas con derechos recogidos en la propia ley”. Critica que se incluyan delitos inexistentes como “extorsión sexual”, que se haga referencia a las violencias simbólicas sin definir, y que existan definiciones de violencia de género y machista que no se corresponden con el Convenio de Estambul.

Rango de penas. El documento de Justicia no acepta la propuesta del rango de penas de Igualdad. Alega que se equiparan las distintas agravantes (como que el hecho se cometa por la actuación de dos o más personas o cuando haya un carácter particularmente degradante) y se produce una excesiva homogeneización de las conductas que se penalizan.

Fuente: www.elpais.com

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