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Cupo femenino en recitales: control y sanciones

El Instituto Nacional de la Música (INAMU) estableció nuevos mecanismos de control y sanciones con respecto a la ley de cupo femenino en recitales, que establece una participación mínima del 30 por ciento de mujeres en este tipo de eventos.

El INAMU, que fue creado con la sanción de la Ley de Fomento de la Música, recibió a través de la Resolución 32/2020 -publicada hoy en el Boletín Oficial- mayores facultades de control para aplicar a los organizadores de los eventos musicales en los que se reglamentó el cupo femenino.

Se estableció que “artista mujer o integrante femenina” es toda persona humana dedicada a la actividad musical de género femenino o de identidad de género autopercibida. La normativa determinó que los organizadores de este tipo de eventos deberán presentar una declaración jurada detallando los artistas que participarán. Si la declaración satisface los recaudos previstos en la ley, el Instituto Nacional de la Música oficializará el certificado de Cupo Cumplido. Quien omita la declaración jurada será sancionado con apercibimiento y, si la conducta omisiva se reiterara respecto de otro espectáculo desarrollado en un plazo no mayor a un año desde la fecha de la comisión de la infracción que mereciera el apercibimiento, se le aplicará una multa. La misma penalidad regirá en caso de brindar datos falsos.

La resolución aclara que solo se aplicará sobre artistas nacionales, quedando exceptuados del cumplimiento del cupo previsto los artistas extranjeros. La misma determinación será en caso de fiestas o celebraciones de índole privada, entendiendo por estas aquellas a las que se accede por invitación y en los eventos realizados por cultos religiosos.

Además el INAMU podrá “exceptuar del cumplimiento del cupo femenino a aquellos eventos que por la naturaleza de la música que se ejecute circunscripta a un estilo en particular, quede debidamente probado que no existan artistas mujeres o de género autopercibido en cantidad suficiente para dar cumplimiento al mismo”. Al respecto, el Instituto remarcó que las denuncias podrán formularse por escrito, por comunicación telefónica dejándose debida constancia de ello o por cualquier medio digital. Asimismo, se considerarán válidas las denuncias anónimas, en cuyo caso será el propio organismo quien determinará si da curso a la misma o la desestima sin apertura formal del proceso.

“Quien sea responsable del espectáculo, o cualquier persona, impidiese el ingreso del personal de fiscalización del INAMU al evento artístico, negare la exhibición de la documentación que eventualmente se le requiera, u obstruyese de cualquier modo el desarrollo de las tareas fiscalizadoras, el personal de fiscalización labrará un acta donde volcará detalladamente tal circunstancia”, informó la resolución publicada este miércoles.

A fin de determinar el monto de la multa, el INAMU podrá requerir a la persona infractora, la liquidación, con el respectivo respaldo documental, de todos los ingresos percibidos en el espectáculo que ha motivado la aplicación de la sanción, debiendo detallar el importe bruto de los respectivos ingresos.

Con respecto a este punto, se aclaró que en los espectáculos “cuya entrada fuera gratuita e irrestricta, o se establecieran modalidades de ingreso de público calificables como tales, el Instituto establecerá el monto de la recaudación bruta aludida en el artículo 32 de la ley 26.801, por analogía, tomando en cuenta para tal cuantificación: 

1) La cantidad aproximada de personas asistentes al espectáculo

2) Los valores de mercado para un espectáculo con el artista extranjero convocado, o semejante

3) El caché del músico extranjero o agrupación musical extranjera

4) El costo de contratación del espacio donde se desarrolle

5) El costo de la contratación de escenario, sonido e iluminación

6) El costo de producción, viáticos, transporte, alojamientos, y todo otro gasto que demande la realización

7) Los gastos de publicidad y difusión, monto cobrado por acciones de marketing y/o publicidad

8) Las sumas que se hubieren percibido de parte de auspiciantes y/o sponsors

9) Las concesiones de venta de comidas

10) y/o cualquier otro medio que el INAMU pudiera considerar”.

La iniciativa que fue aprobada en noviembre del año pasado, había sido presentada por la senadora Anabel Fernández Sagasti (FpV-PJ). La misma surgió como resultado de un fuerte reclamo de más de 700 artistas de todo el país, que integraron el colectivo «X Más Músicas Mujeres en Vivo» e iniciaron la campaña por alcanzar la paridad en los escenarios.

La ley establece que en los eventos de música en vivo, así como cualquier actividad organizada de forma pública o privada que implique lucro comercial o no y que para su desarrollo convoquen un mínimo de tres artistas o agrupaciones musicales en una o más jornadas, ciclos o programaciones anuales, deben contar en su grilla con la presencia de un mínimo del 30 por ciento artistas femeninas.

Fuente: infobae