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29 de Abril,Día del Animal

Todos los años el 29 de abril se festeja, en Argentina, el «Día del Animal». Sin embargo, pocos saben por qué es este día el elegido para celebrarlo.

El Día del Animal comenzó a celebrarse, al menos en nuestro país, en 1908. En aquel entonces, por inspiración de Clemente Onelli, entonces director del Jardín Zoológico, y del doctor Ignacio Lucas Albarracín, Presidente de la Sociedad Protectora de Animales, se festejaba cada 2 de abril, según informa el Ministerio Educación en sus efemérides.

Albarración propulsó la Ley Nacional de Protección de los Animales.

El doctor Albarracín, además de ser uno de los fundadores de la Sociedad Argentina Protectora de Animales, es el que propuso y propulsó la Ley Nacional de Protección de Animales (N° 2786) en la que quedaba establecido, por primera vez en la historia argentina, la obligatoriedad de brindar protección a los animales, de manera de impedir su maltrato y su caza.

El 29 de abril de 1926, Albarracín falleció, a los 75, de un paro cardíaco. Es por eso que, en su homenaje, el Día del Animal comenzó a celebrarse con la fecha que actualmente conocemos.

Dia del animal

Albarracín, después de obtener su grado académico, decidió dedicar su vida a defender a todos los animales. Él opinaba que aún con un nivel de raciocinio inferior con respecto al hombre, no había necesidad de martirizarlos, castigarlos o gozar de su dolor.

De esta manera, Albarracín luchó contra todas aquellas prácticas donde existía el maltrato a los animales, resaltando así su amor a la naturaleza y el culto civilizado a la vida.

A diferencia de nuestro país, en el resto del mundo se celebra cada 4 de octubre. El propósito central de esta fecha es recordar la importancia de las otras especies animales con quienes compartimos el planeta, quienes las más de las veces son víctimas de nuestro egoísmo, sadismo y crueldad.

Ley 2.786 – Prohibicion de malos tratos a los animales.

BUENOS AIRES, 25 de julio de 1891

PREÁMBULO
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

  • ARTÍCULO 1. Declárase actos punibles los malos tratamientos ejercitados con los animales, y las personas que los ejerciten sufrirán una multa de dos a cinco pesos, o en su defecto arresto, computándose dos pesos por cada día.
  • ARTÍCULO 2. En la capital de la República y Territorios Nacionales, las autoridades policiales prestarán a la Sociedad Argentina Protectora de los Animales, la cooperación necesaria para hacer cumplir las Leyes, reglamentos y ordenanzas dictadas o que se dicten en protección de los animales, siendo de la competencia de las mismas, el juicio y aplicación de las penas en la forma en que lo hacen para las contravenciones policiales.
  • ARTÍCULO 3. El importe de las multas a que se refiere el artículo primero será destinado a las sociedades de beneficencia de cada localidad.
  • ARTÍCULO 4. La Municipalidad de la capital de la República y las de los Territorios Nacionales dictarán ordenanzas de conformidad a la presente Ley.
  • ARTÍCULO 5. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Ley Nº 14346 de Protección al Animal

Sanción: 27 septiembre 1954. Promulgación : 27 de octubre 1954

ARTÍCULO 1.– Será reprimido con prisión de 15 días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad los animales.

ARTÍCULO 2.– Serán considerados actos de maltrato:

  1. No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos;
  2. Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que no siendo de simple estímulo les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas;
  3. Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas;
  4. Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado;
  5. Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos;
  6. Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.

ARTÍCULO 3.– Serán considerados actos de crueldad:

  1. Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello;
  2. Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad;
  3. Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada;
  4. Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia;
  5. Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones;
  6. Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato;
  7. Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por solo espíritu de perversidad;
  8. Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.